HERMIGUA COM SE OPONE A CUALQUIER ACTO DE CONCILIACION CON LA ALCALDESA DE HERMIGUA


La página digital considera que no ha habido ni injurias, ni calumnias en contra de Solveida Clemente

Gomeraactualidad.com / Hermigua.-El administrador de la página digital www.hermigua.com, Juan Ignacio Mora, se opone a cualquier acto de conciliación con la Alcaldesa de Hermigua, Solveida Clemente ante la demanda que ha presentado la Primer Edil, en contra de unos artículos de opinión o noticias publicados en ese medio de comunicación local del municipio norteño, y en el que se hacían referencias a la adquisición de un vehículo por parte de la Clemente bajo el título “como presumir de tus bienes ¿coche nuevo? ¿sólo 30.000 euros? O “Incrementa su patrimonio en unos 180.000 euros, (aprox.) durante el primer año?, ambos publicados los meses de julio y septiembre de este año, respectivamente. Ni ha habido injurias, ni calumnias, señalan las alegaciones presentadas ante el Juzgado, tal y como hemos publicado en exclusiva http://www.gomeractualidad.com/, en una información anterior.

En este sentido, Mora Hernández, a través de su representante legal, ha argumentado que en relación con el primer artículo señalado, “en ninguna parte del mismo se está tratando o denominando a Doña María Solveida Clemente Rodríguez como persona ‘no honrada’. Si se realiza un análisis del texto –se señala en las alegaciones presentadas ante el Jugado de Instrucción—el mismo no contiene expresión alguna con un significado objetivamente ofensivo (significado literal).

Tampoco del contexto se puede concluir con que existan manifestaciones deshonrosas para la misma y mucho menos se aprecia ánimo tendencial o propósito difamatorio”. Según el documento, “de contrario se realiza una interpretación extensiva de dicho texto, sosteniendo que se la está acusando de malversar caudales públicos para adquirir su vehículo, --con lo que el administrador de la página denunciada no está de acuerdo en absoluto”. Se indica además, que llama la atención dicha interpretación “tan fantasiosa que se hace de dicho texto, que no sólo no es ofensivo – se indica—sino que tampoco se pone en duda que dicha adquisición no haya sido legal”.

En cuanto al segundo artículo de opinión sobre “incrementa su patrimonio en unos 180.000 euros….”, se alega que “tampoco existe manifestación alguna que denomine a Doña María Solveida Clemente Rodríguez (así se cita textualmente), malversadora de caudales públicos”. Se insiste tras una serie de argumentos jurídicos que “en ningún momento se hace mención a que la señora Alcaldesa haya cometido ningún delito, ni de malversación, ni de cualquier otra índole”.

También se señala que “tanto con el primer artículo como con el segundo, se “está ejerciendo el derecho a la Libertad de Expresión e Información que, como fundamental, reconocer el artículo 20,1 de la Constitución Española”. Y se considera que en el primero de ellos se realiza dentro del marco político una crítica a la Alcaldesa por el alto precio que ha debido pagar por el coche nuevo (todoterreno) que conduce, conectándolo con el momento en que se encuentra el municipio debido al incendio, a la crisis económica y a la falta de ayudas sociales”. En el segundo de los artículos, también se realiza una crítica a la misma persona, pero por no haber formulado declaración de sus bienes patrimoniales tal y como señala la Ley de Régimen Local..”.

La representación legal de www.hermigua.com, alega que “no puede admitirse que con la alusión a dicha falta de inscripción en el Registro de Bienes de la Corporación Local se esté imputando a la Señora Alcaldesa la comisión de un delito de malversación, sino tan sólo la publicación de un hecho como el mencionado, que no deja de ser altamente llamativo y es puesto de manifiesto en uso del derecho de libertad de expresión e información”.

Entre otra serie de argumentos jurídicos presentados por la www.hermigua.com, está el de “que los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas, circunstancialmente involucradas en asuntos de transparencia pública, a las cuales hay que reconocer un ámbito superior de privacidad”.

Por último, las alegaciones incluyen que “dada la condición de alcaldesa, la referencia a dicho Registro Público y a su incremento patrimonial no puede considerarse calumniosa o injuriosa y, por ello comprendida en el artículo 205 o en el 208 del Código Penal, pues es el incremento patrimonial, es cierto y su falta de inscripción en el Registro del ente local también lo es, encontrándose dicha información y/o crítica indicada sin connotaciones subjetivas deshonrosas susceptibles de tal incardinación punitiva, careciendo de trascendencia a esto efectos que los bienes inmuebles los hubiese adquirido con contrato privado en años anteriores, no sólo porque dicha supuesta compraventa privada no surte efectos contra terceros, sino porque la misma tampoco tiene eficacia jurídica por no estar perfeccionada hasta el momento en que se entregan las llaves, lo que ocurrió el 5 de julio de 2007 en la notaría de San Sebastián de La Gomera”.

En relación con solicitud de disculpas y excusas, la retirada de la opinión o noticia, la publicación en otros medios de comunicación de la rectificación y el abono de 28.000 euros por daños ocasionados y perjuicios, la parte acusada se opone “de plano por cuanto que, no constituyendo lo expresado en dichos artículos, ni injuria, ni calumnia" no hay nada que reconocer ni por lo que pedir disculpas”.

Información publicada por www.gomeranoticias.com

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