Gomeractualidad.com/ La Gomera.- En fecha 11 de mayo de 2010 se ha dictado sentencia del Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife por la que estimando la demanda presentada por La Federación de Servicios Públicos de CC.OO. declara la nulidad radical o de pleno derecho del proceso selectivo llevado a cabo por el Ayuntamiento de Hermigua entre diciembre de 2006 y abril de 2007.
El defecto de nulidad radical invocado por CC.OO. y estimado por el Juzgado consiste en la omisión de un trámite esencial, la falta de convocatoria de las mesas negociadoras con carácter previo a la aprobación de las bases por las que se rigió la convocatoria y la propia convocatoria del proceso selectivo.
La postura mantenida por el Ayuntamiento de La Villa de Hermigua frente a la demanda presentada por CC.OO. no ha podido ser otra que allanarse, dando la razón a CC.OO., pues tras estudiar detenidamente el expediente del proceso selectivo llevado a cabo para cubrir 5 plazas de personal funcionario interino (1 de gestión procesal y administrativa, 1 de Arquitecto Técnico, 3 de auxiliares administrativos) y 8 de personal laboral interino, el mismo era un despropósito de irregularidades que viciaban por completo el procedimiento realizado.
No obstante, antes de tomar la postura del allanamiento, se solicitó informe jurídico a asesora jurídica externa así como a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, coincidiendo ambos informes en apuntar diversas irregularidades en todo el procedimiento, apuntando la nulidad radical o anulabilidad del procedimiento llevado a cabo, lo que ha sido confirmado con la sentencia dictada por el Juzgado.
En conclusión, desde el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua se considera que la sentencia dictada es justa y responde al interés público más digno de protección, que es el acceso a la Administración Pública en condiciones de legalidad, igualdad, mérito y capacidad, lo que en absoluto se garantizó con el procedimiento llevado a cabo, dejando tanto a los seleccionados y actualmente trabajadores del Ayuntamiento de Hermigua, como a los excluidos en una total y absoluta indefensión, viendo todos ellos truncadas sus expectativas al no llevarse a cabo el proceso selectivo con los requisitos y garantías legamente exigidos.
La Sentencia dictada podrá ser recurrida en apelación, correspondiendo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmarla o revocarla.
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