Médicos de Las Palmas y la prescripción por principio activo


CANARIAS/SANIDAD Y FARMACIA

Sin la garantía previa de los dos últimos puntos, este Colegio no apoya la prescripción por principio activo.

Gomeraactualidad.com/Canarias.-Ante el acuerdo del último Consejo de Ministros de obligar a los médicos de la sanidad pública a prescribir por principio activo, la Comisión Permanente de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas hace el siguiente comunicado a sus colegiados y a la sociedad en general:


1. La prescripción por principio activo no compromete el derecho de libre prescripción del médico que se refiere al medicamento a prescribir y no a la marca comercial o fabricante del mismo. Por tanto, si esta forma de prescribir supone un ahorro en el gasto público y redunda en la sostenibilidad del sistema sanitario, se recomienda a los médicos que colaboren con esta norma.

2. Como quiera que los principios activos tienen denominaciones muy complejas y muy difíciles de memorizar, creemos que la Administración Sanitaria debe regular la presentación de los fármacos que se dispensen por principio activo. Esta regulación debe unificar la apariencia de: envases, color, forma galénica y tamaño del medicamento, de tal manera que ese medicamento sea fácilmente reconocible por su aspecto independientemente de quién sea su fabricante. De no hacerse esta regulación es fácil inducir a la confusión de muchos pacientes y, especialmente, de los ancianos y de aquellos enfermos polimedicados.

3. Nos preocupa que los medicamentos estén siendo observados prioritariamente como productos de consumo y generadores de gasto público sin que exista gran preocupación acerca de su calidad. Como quiera que la prescripción por principio activo tiene como objetivo promocionar y dispensar el fármaco más barato, es fácil que se generen prácticas comerciales agresivas por parte de algunos fabricantes, importadores o redes comerciales. Creemos que la Agencia Española del Medicamento debe someter a estos fármacos a estrictas auditorías de calidad, tanto antes de su autorización como durante su comercialización. Así mismo, estos controles deberán ser: frecuentes, independientes, y públicamente accesibles.

Sin la garantía previa de los dos últimos puntos, este Colegio no apoya la prescripción por principio activo y deja al criterio individual de sus colegiados el acogerse a ella o prescribir de cualquier otra forma legalmente establecida y acorde con las normas éticas de la profesión médica.
G/Ac.com Fuente:José Antonio Cabrera

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