"El juzgado deja sin efecto el auto por el que se acordaba la reincorporacion del Secretario de Hermigua a su puesto de trabajo"


"El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife declara la caducidad del procedimiento de derechos fundamentales iniciado por el secretario de la corporación y deja sin efecto el auto por el que se acordaba su reincorporación al puesto de trabajo"

Gomeraactualidad.com/Hermigua.-Como bien es sabido por la ciudadanía de Hermigua, al Secretario de la Corporación se le ha incoado un expediente disciplinario por graves irregularidades detectadas en su conducta profesional. Tal expediente llevó aparejado la adopción de una medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo por plazo de seis meses.


No estando conforme con dicho pronunciamiento, el secretario de la Corporación interpuso un recurso especial para la protección de los Derechos Fundamentales que terminó en primera instancia con una sentencia favorable al Ilustre Ayuntamiento de La Villa de Hermigua, actualmente recurrida en apelación por el Secretario de la Corporación.


Transcurridos más de seis meses desde la incoación del expediente al Secretario-Interventor se declara la caducidad del mismo, se deja sin efecto la medida cautelar anterior y se incoa nuevo expediente acordando igualmente la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo. Pues bien, ante esta nueva suspensión cautelar de empleo y sueldo ha interpuesto el Secretario de la Corporación, a través de su defensa letrada, nuevo recurso especial para la protección de los derechos fundamentales, que si bien en un primer momento fue estimada la solicitud de reincorporación al puesto de trabajo que realizó el Secretario-Interventor de la corporación, posteriormente al Juez estudiar el recurso principal tras remitir el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua el expediente completo se comprueba por el mismo que la demanda presentada adolece de dos defectos:


- No ha sido presentada en forma, debió presentarse en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Sebastián de La Gomera y no en la Dirección Insular, registro únicamente válido en vía administrativa pero no en vía judicial.


- No ha sido presentada en el plazo legamente establecido para ello, pues debió haberse interpuesto, como muy tarde el 10 de junio de 2009 y no se hizo hasta el 21 de junio de 2009.


Por todo ello, mediante auto de fecha 13 de julio, notificado el 14 siguiente a la representación legal del Ayuntamiento, el Juzgado declara la caducidad del procedimiento iniciado y deja sin efecto la medida cautelar que establecía la reincorporación del expedientado a su puesto de trabajo, por lo que el mismo deberá seguir cumpliendo la suspensión cautelar de empleo y sueldo acordada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la corporación mediante resolución de 12 de febrero de 2009.

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Fuente: Prensa Ayto. de Hermigua

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