Gomeraactualidad.com/Canarias.-El día 26 de Enero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009, para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
El objeto de estos préstamos es favorecer las siguientes actuaciones:
1. La creación de empresas de base tecnológica (EBT). Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa productora de bienes y servicios de alto valor añadido, cuya actividad se basa en conocimientos tecnológicos propios, que opera en sectores estrátegicos traduciendo I+D en desarrollo empresarial.
2. Consolidar las actividades de las EBTs de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la industrialización, la comercialización y la internacionalización de sus actividades.
3. Proyectos Empresariales de desarrollo tecnológico de carácter aplicado para la creación o la mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Como resultado de los mismos se podrán desarrollar una planta piloto, un prototipo, un demostrador, un programa informático o una preserie industrial.
4. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:
• Incorporación y adaptación activa de tecnologías en la empresa que supongan una innovación para la misma, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También pueden contemplar la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos. Se trata de proyectos que impliquen no sólo una modernización para la empresa, sino algún tipo de salto tecnológico en el sector en que se mueve la empresa.
• Aplicación de un método de producción, de prestación de servicio, de ventas, de suministro o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas que tengan su establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Inversiones financiables:
• Inversiones en activos materiales e intangibles, limitadas al 70% del presupuesto.
• Costes de personal dedicado al proyecto, hasta un máximo del 40% del presupuesto del proyecto.
• Colaboraciones externas (consultorías externas, etc).
• Costes indirectos, hasta el 10% del coste del proyecto.
• Otros gastos. (Registros, alquileres, difusión y publicidad, etc.).
Características de los préstamos:
• Tipo de interés: 0%.
• Importe máximo: hasta el 75% del coste financiable de los proyectos.
• Sin gastos ni comisiones.
• Plazo máximo de amortización: hasta 15 años.
• Plazo máximo de carencia de tres años.
Cuantía del préstamo:
· Importe mínimo de financiación por proyecto y beneficiario: 22.500 euros. Presupuesto mínimo de proyecto: 30.000 euros.
· Importe máximo de financiación: 300.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 27 marzo 2010
En el siguiente enlace puede consultar la información al detalle:
G/Ac :CEOE-Tenerife
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