El Gobierno de Canarias eleva al Consultivo las modificaciones necesarias para que no tributen los biocarburantes mezclados con gasolinas y gasóleos



● El proyecto de Decreto del Gobierno prevé la no sujeción al Impuesto Especial sobre Combustibles de las entregas realizadas desde el 1 de enero de 2009

gomeraactualidad.com/información remitida por Gobierno de Canarias.-El Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria, acordó hoy solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, con objeto de regular la no sujeción al mismo de los biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos.

La Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, modifica la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, estableciendo la no sujeción al mismo de los biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista esté sujeta al impuesto.

A tal efecto se establece en dicha Ley que “por Decreto del Gobierno de Canarias se regulará la aplicación de las tarifas primera y segunda del citado tributo a las mezclas, respectivamente, de gasolina y gasoil que contengan biocarburantes.” El Decreto introduce las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo, para articular el nuevo supuesto de no sujeción. Para ello modifica la definición de la base imponible especificando la no sujeción de los biocarburantes e introduce un nuevo capítulo completo dedicado a la aplicación del supuesto estableciendo las definiciones de los diversos conceptos técnicos a través de los cuales se articula la no sujeción.

Asimismo, se determina la fórmula matemática de cálculo del porcentaje medio. También se establecen las diferentes obligaciones formales de los intervinientes en el proceso: presentación de declaraciones a la Administración Tributaria; obligaciones de información de la fábrica de mezcla, de los gestores de depósito, de los sujetos pasivos, de los mayoristas de depósito y relativas a la especificación de datos en la facturación.

Finalmente el proyecto de Decreto contiene una disposición transitoria para prever la no sujeción de las entregas realizadas desde el 1 de enero de 2009, fecha en la que entró en vigor la Ley creadora del nuevo supuesto de no sujeción.

El procedimiento cuenta con todos los informes preceptivos incluido el del trámite de audiencia de las Cámaras de Comercio y organizaciones empresariales canarias (sin alegaciones).

La propuesta de solicitud de dictamen del Consejo Consultivo es por el trámite de urgencia, ya que la disposición reglamentaria proyectada desarrolla la Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y por tanto afecta a la comercialización de las gasolinas y gasoil que se entreguen mezclados con biocarburantes desde dicho instante.

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